DECRETO SUPREMO 245 2021 TR
Esta resolución establece las directrices para la
elección de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (si
aplica), o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se detallan los
procedimientos para la nominación, elección y designación de los representantes
de los trabajadores, asegurando que todos los trabajadores tengan la
oportunidad de participar en el proceso electoral.
La resolución enfatiza la transparencia, equidad e
inclusividad en el proceso electoral, con el objetivo de fomentar un ambiente
de trabajo colaborativo y seguro, involucrando a los trabajadores en la toma de
decisiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El “Procedimiento para la elección de los representantes
de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo” es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores
y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y
sus modificatorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la
“Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores
ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u
otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad
y salud en el trabajo.
“Procedimiento para la elección de los representantes
de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo”
a. Obligación de constituir un CSST: Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades
públicas o privadas que tienen veinte (20) o más trabajadores/as.
b. Consideración de “trabajador/a”: a efectos de determinar la obligatoriedad de
conformar un CSST Se considera trabajador/a a toda persona que presta un
servicio personal, remunerado y subordinado, para un/a empleador/a del sector
privado o público. El/La trabajador/a del sector público es aquella persona que
presta servicios en cualquier sede o centro de trabajo de una entidad pública
de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto
Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas
armadas y policiales. Los/as trabajadores/as del régimen público destacados/ as
en otra entidad pública serán considerados/as dentro del conteo de la entidad
de destino sólo si a la fecha de la probable elección cuentan con seis (6) o
más meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de por lo
menos seis (6) meses.
c. Sobre los/as trabajadores/as de
dirección y de confianza: El personal
de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la
empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal
de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/ la
empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información
confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte
del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
De conformidad al artículo 49 del
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias, los/las
trabajadores/as o personal de dirección y de confianza no participan en el
procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as
ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales.
3. Número de miembros del CSST
a. Determinación del número de
miembros del CSST: El CSST es
bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/
de la empleador/a y de los/las trabajadores/as; y, es paritario porque
ambas partes tienen igual número de representantes. En tal sentido, de
conformidad con lo señalado en el artículo 43 del RLSST, el CSST no puede estar
integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a
efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el/la empleador/a
comunica a todos/as los/as trabajadores/as por un medio masivo (correo
electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de
miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Si en un
plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos
minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores/as o la
coalición de trabajadores/as, no formula oposición; se considera aceptada la
propuesta del/de la empleador/a. En caso de manifestarse el desacuerdo con la
propuesta del/de la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo
del mencionado artículo 43 del RLS.ST Es decir, a falta de acuerdo, el número
de miembros no puede ser menor a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as
con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros
por cada cien (100) trabajadores/as, hasta un máximo de doce (12) miembros. Por
convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá
acordarse el número de integrantes del CSST. En este supuesto, el acuerdo será aplicable
desde la siguiente elección del CSST.
4. Elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as
ante el CSST
a. Trabajadores/as aptos para ser
representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST: Todos los/as trabajadores/as que, de acuerdo con el
organigrama de la entidad pública o privada, no sean considerados/as
como personal de dirección y confianza, podrán ser elegidos/as como
representantes de los/as trabajadores/as. Además, deberán
observar los requisitos establecidos en el artículo 47 del RLSST.}
b. Posibilidad de conformar listas para elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST: Conforme a la normativa vigente, no existe impedimento para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as. La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
5. Convocatoria a elecciones
a. Responsabilidad de la convocatoria
a las elecciones de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el
CSST: De existir un sindicato
mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible.
De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo
del/de la empleador/a. Excepcionalmente, corresponde al/a la empleador/a
organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que
afilie a la mayoría de los/as trabajadores/as no cumpla con convocar
a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el
pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin
retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
b. Sindicato mayoritario y sindicato
que agrupa al mayor número de trabajadores/as: Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la
mitad de los/as trabajadores/as. Si agrupa a un número menor, el
sindicato es minoritario. El sindicato más representativo se determina
de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Si la entidad pública o privada cuenta
con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más representativo.
- Si coexisten dos o más sindicatos
minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa (independientemente
que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor
cantidad de trabajadores/as.
- Si existe un único sindicato
minoritario, se considerará que este es el más representativo.
c. Realización de la convocatoria: Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario
de vencido el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as
ante el CSST, el/la empleador/a remite una comunicación al sindicato
mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en
conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de los/as
trabajadores/as ante el CSST. En dicha comunicación, debe precisarse
el número de representantes titulares y suplentes que deben ser
elegidos/as y el plazo de vigencia del CSST, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 62° del RLSST. La comunicación también debe precisar el lugar
que la entidad pública o privada pone a disposición del convocante para
la realización del procedimiento de elección. Una vez recibida
esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a
elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o
herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de
los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión
del proceso electoral.
d. Información contenida en la
convocatoria: La convocatoria debe
contener al menos la siguiente información:
- La conformación de la JE.
- Número de representantes titulares y
suplentes a ser elegidos/as.
- Plazo del mandato de los miembros del
CSST.
- Requisitos que deben cumplir los/as
trabajadores/as que desean postular (artículo 47 del RLSST).
- Modalidad en la que se llevará a cabo
el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial.
- Fecha en que pueden inscribirse los/as
candidatos/as.
- Fecha en que se publicará la lista de
candidatos/as inscritos/as.
- Fecha en que se darán a conocer la
lista de candidatos/as aptos/as.
- Fecha, lugar y horario en que se
realizará la elección. Entre la publicación de los/as candidatos/as inscritos y
la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles.
- La nómina de los/as trabajadores/as
habilitados/as para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as,
de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente documento.
- Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE.
6. Procedimiento para la elección
a. Responsabilidad del proceso de
elección: El proceso de elección está
a cargo de la JE.
b. La Junta Electoral (JE): Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral
hasta la proclamación de los/as elegidos/as, dejando constancia de todo lo
actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST.
Independientemente a quien corresponda
la responsabilidad de la convocatoria al proceso electoral, el sindicato
mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a deberán
conformar una JE para el procedimiento de elecciones de los/las representantes
de los/as trabajadores/as ante el CSST.
Para ser parte de la JE, se requiere ser
trabajador/a del empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y confianza y
tener dieciocho (18) años como mínimo.
Los/as integrantes de la JE están
prohibidos/as de participar como personeros/as y candidatos/as ante el CSST,
Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST, en el proceso electoral del
cual están a cargo.
c. Conformación de la JE: La JE está conformada por:
- Presidente/a: Es el/la encargado/a de
convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como facilitar la aplicación
y vigencia de los acuerdos de ésta. Representa a la JE ante el/la empleador/a y
los/as trabajadores/as, durante el proceso electoral.
- Secretario/a: Está encargado/a de las
labores administrativas de la JE.
- Primer/a Vocal: Aporta iniciativas,
fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.
- Segundo/a Vocal: Aporta iniciativas,
fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.
Los/las integrantes de la JE y los
cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más
representativo o el/la empleador/a, dependiendo de quién tuvo a su cargo la
convocatoria a elecciones.
d. Funciones de la JE: La JE tiene las siguientes funciones:
- Presidir, dirigir y realizar el
proceso electoral.
- Designar por sorteo al personal
necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital,
de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as
candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de
confianza.
- Decidir la modalidad en la que se
llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario,
el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le
corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
- Autorizar la impresión y la
disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el
proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.
- Recibir y evaluar la admisión o
denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as
trabajadores/as.
- Realizar el cómputo general de las
elecciones, previa verificación del Padrón de trabajadores/as.
- Proclamar a los/as trabajadores/as
titulares y suplentes elegidos/as.
- Resolver todas las cuestiones que se
susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate,
el/la Presidente/a tiene el voto dirimente.
- Designar, facultativamente, por
escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a.
- Realizar la acreditación de los/as
personeros/as.
- Evaluar y resolver las tachas e
impugnaciones al proceso electoral.
e. Personeros/as: El/La personero/a es el/la trabajador/a designado/a,
de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de
trabajadores o por las listas o candidatos/as que postulan. La
designación se realiza ante la JE, hasta cinco (5) días hábiles después
de la publicación de la lista de candidatos/as aptos/as. El
número máximo de personeros/as que se designan lo determina la JE.
Para ser personero/a, se requiere ser
trabajador/a del/de la empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y
confianza, tener dieciocho (18) años como mínimo, no participar como
candidato/a de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la
Supervisor/a de SST, y no ser parte de la JE. Su función es velar y representar
los intereses de los/as postulantes en el desarrollo del proceso electoral.
f. Realización de la votación: En el caso que la elección sea presencial, se llevará
a cabo en el día, lugar y horas fijadas previamente. Las cédulas de
sufragio y el ánfora respectiva donde se depositarán las cédulas de
votación estarán a disposición de los/as trabajadores/as. La firma y
huella digital del/de la elector/a son requisitos indispensables para
que éste pueda depositar su voto en el ánfora.
Para el caso del voto electrónico no
presencial, el/ la empleador/a dispone una solución tecnológica a través de un
navegador web para interactuar con los/as electores/as, a efectos de que
estos/as puedan elegir a sus candidatos/as. Esta solución tecnológica dispone
de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del
servicio.
g. Escrutinio de los votos y
establecimiento de los/as elegidos/as: Terminada la etapa de votación, la JE procederá
a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de
votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. Terminado el
escrutinio, la JE levantará un acta del proceso donde consten los nombres de
los/as trabajadores/as elegidos/as como representantes de los/ as
trabajadores/as, tanto los titulares como los suplentes y proclamará el
resultado. En esta etapa, se permite la presencia de personeros/as, a efectos
de verificar el conteo de los votos. Los empates técnicos son resueltos por
sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados.
h. Comunicación de los nuevos
representantes de los/as trabajadores/as: Mediante una comunicación, la JE remite el acta del proceso
electoral al/ a la empleador/a, a fin de que se haga entrega de la
credencial correspondiente a los/as nuevos/as representantes de los/as
trabajadores/as.
i. Reconformación del CSST a falta de
miembros suplentes: Cuando el
cincuenta por ciento (50%) de los/as representantes de los/as
trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, finalizan su vínculo
laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de
reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo
para que concluya el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as
ante el CSS Tsea mayor o igual a seis (6) meses. El proceso de reconformación
se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/as
representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. Dichos plazos comienzan
a contarse desde el día siguiente en que el/ la responsable de la convocatoria
al proceso electoral tome conocimiento de que los/as representantes de los/ as
trabajadores/as, titulares y suplentes, constituyen el cincuenta por ciento
(50%) de su cantidad inicial.
j. Proceso de elección presencial, no
presencial o semipresencial: La
elección de los representantes titulares y suplentes de los/as
trabajadores/as ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial,
no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.
El/La empleador/a debe garantizar la
participación de los/as trabajadores/as y la transparencia del proceso de
elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.
k. Tachas e impugnaciones: Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación
desde el momento en que se publique la lista de candidatos/as
inscritos/as y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes.
Los/as trabajadores/as, de considerarlo,
realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por
la JE, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
l. Posibilidad de tercerizar el proceso electoral: Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el/la empleador/a puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la JE todas sus intervenciones.
7. Comunicación del/ de la observador/a en caso de sindicato mayoritario
a. Cuando corresponde contar con un/a
observador/a Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporan al CSST un/a integrante del respectivo sindicato en
calidad de observador/a.
b. Comunicación del/de la observador/a En
caso de que exista sindicato mayoritario, éste dirigirá al/a la empleador/a una
comunicación escrita designando a su observador/a, quien actuará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 61° del RLSST. El/La observador/a participará en
las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su
designación.
c. Funciones del/de la observador/a El/La
observador/a podrá participar en las reuniones del CSST, y tendrá las
siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz
ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a
pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
c) Alertar a los/as representantes de
los/as trabajadores/as ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar
la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa
correspondiente.
8. Instalación del CSST
a. Cumplimiento del plazo para la
instalación del CSST: El/La empleador/a debe convocar a la reunión
de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días
hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el/la titular de la
entidad pública o privada o su representante debe instalar el CSST; para ello,
los miembros titulares deben proceder a la elección del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el
Libro de Actas.
b. Elección de la presidencia y
secretaría del CSST: La elección de
la presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del
CSST. Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el/la
empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe
llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la
siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la
presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la
secretaría.
c. Vigencia del mandato de los/as
representantes ante el CSST: El
mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST,
Subcomité de SST o del/ de la Supervisor/a de SST dura un (1) año como
mínimo y dos (2) años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer
en la convocatoria. El plazo del mandato de los miembros del CSST, Subcomité
de SST o del/de la Supervisor/a de SST inicia desde el día de la
instalación. Para la instalación, regirán las reglas del quórum establecidas
en el artículo 69 del RLSST.
d. Reelección de los miembros del
CSST: Los miembros del CSST,
Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a
postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un periodo
adicional.
9. Procedimiento para la elección
del/de la Supervisor/a de SST
Los/as trabajadores/as de las entidades
públicas o privadas con menos de 20 trabajadores/as deben elegir un/a
Supervisor/a de SST.
Cualquier trabajador/a del/de la
empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá
ser elegido/a Supervisor/a de SST, siempre que cumpla con lo establecido en el
artículo 47 del RLSST.
Para la elección del/de la Supervisor/a
de SST, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección
de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, quedando a
consideración del/de la responsable de la convocatoria a elecciones contar con una
JE para llevar a cabo el proceso, así como determinar el número de miembros que
la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros.
10. Procedimiento para la elección de
los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Subcomité de SST
Cuando el/la empleador/a cuente con
varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un/a Supervisor/a
de SST o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores/as. La elección
de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de
los miembros del CSST, dentro del ámbito de su competencia, y ambos procesos se
pueden llevar a cabo en un mismo acto o por separado.
Los miembros del Subcomité de SST o
el/la Supervisor/a de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el número de
trabajadores/as, no necesariamente son miembros del CSST.
A fin de coadyuvar en el proceso de
elección, la JE podrá designar por escrito a un/a representante en cada centro
de trabajo del/de la empleador/a. La designación se realizará con acuerdo del
sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a,
según a quien le corresponda lleva a cabo el proceso de elecciones.
El mismo día de la elección, la persona
designada por la JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o los/as
responsables de las mesas de sufragio o plataforma digital. informan el
resultado de la votación a la JE; para ello, preferentemente utilizan medios
electrónicos o digitales y dejan constancia de la comunicación.
En el caso de elecciones presenciales,
al día siguiente del sufragio, las actas de cada lugar de votación y las
cédulas de votación deberán ser enviadas por el designado o los responsables de
las mesas de sufragio a la Sede Central donde se conservarán por un periodo de treinta
(30) días por la JE.
Comentarios
Publicar un comentario